|
Declaración de Helsinki
Adoptada por la 18ª Asamblea
Médica Mundial, Helsinki,
Finlandia, junio 1964 y
enmendada por la
29ª Asamblea Médica Mundial,
Tokio, Japón, octubre 1975
35ª Asamblea Médica Mundial,
Venecia, Italia, octubre
1983
41ª Asamblea Médica Mundial,
Hong Kong, septiembre 1989
48ª Asamblea GeneralSomerset
West, Sudáfrica, octubre
1996
52ª Asamblea General,
Edimburgo, Escocia, octubre
2000
Nota de Clarificación del
Párrafo 29, agregada por la
Asamblea General de la AMM,
Washington 2002
Nota de Clarificación del
Párrafo 30, agregada por la
Asamblea General de la AMM,
Tokio 2004
59ª Asamblea General, Seúl,
Corea, octubre 2008
- INTRODUCCION
- La Asociación
Médica Mundial (AMM)
ha promulgado la
Declaración de
Helsinki como una
propuesta de
principios éticos
para investigación
médica en seres
humanos, incluida la
investigación del
material humano y de
información
identificables.
La Declaración
debe ser considerada
como un todo y un
párrafo no debe ser
aplicado sin
considerar todos los
otros párrafos
pertinentes.
- Aunque la
Declaración está
destinada
principalmente a los
médicos, la AMM
insta a otros
participantes en la
investigación médica
en seres humanos a
adoptar estos
principios.
- El deber del
médico es promover y
velar por la salud
de los pacientes,
incluidos los que
participan en
investigación
médica. Los
conocimientos y la
conciencia del
médico han de
subordinarse al
cumplimiento de ese
deber.
- La Declaración
de Ginebra de la
Asociación Médica
Mundial vincula al
médico con la
fórmula "velar
solícitamente y ante
todo por la salud de
mi paciente", y el
Código Internacional
de Etica Médica
afirma que: "El
médico debe
considerar lo mejor
para el paciente
cuando preste
atención médica".
- El progreso de
la medicina se basa
en la investigación
que, en ultimo
término, debe
incluir estudios en
seres humanos. Las
poblaciones que
están
subrepresentadas en
la investigación
médica deben tener
un acceso apropiado
a la participación
en la investigación.
- En investigación
médica en seres
humanos, el
bienestar de la
persona que
participa en la
investigación debe
tener siempre
primacía sobre todos
los otros intereses.
- El propósito
principal de la
investigación médica
en seres humanos es
comprender las
causas, evolución y
efectos de las
enfermedades y
mejorar las
intervenciones
preventivas,
diagnósticas y
terapéuticas
(métodos,
procedimientos y
tratamientos).
Incluso, las mejores
intervenciones
actuales deben ser
evaluadas
continuamente a
través de la
investigación para
que sean seguras,
eficaces, efectivas,
accesibles y de
calidad.
- En la práctica
de la medicina y de
la investigación
médica, la mayoría
de las
intervenciones
implican algunos
riesgos y costos.
- La investigación
médica está sujeta a
normas éticas que
sirven para promover
el respeto a todos
los seres humanos y
para proteger su
salud y sus derechos
individuales.
Algunas poblaciones
sometidas a la
investigación son
particularmente
vulnerables y
necesitan protección
especial. Estas
incluyen a los que
no pueden otorgar o
rechazar el
consentimiento por
sí mismos y a los
que pueden ser
vulnerables a
coerción o
influencia indebida.
- Los médicos
deben considerar las
normas y estándares
éticos, legales y
jurídicos para la
investigación en
seres humanos en sus
propios países, al
igual que las normas
y estándares
internacionales
vigentes. No se debe
permitir que un
requisito ético,
legal o jurídico
nacional o
internacional
disminuya o elimine
cualquiera medida de
protección para las
personas que
participan en la
investigación
establecida en esta
Declaración.
- PRINCIPIOS PARA
TODA INVESTIGACION
MEDICA
- En la
investigación
médica, es deber del
médico proteger la
vida, la salud, la
dignidad, la
integridad, el
derecho a la
autodeterminación,
la intimidad y la
confidencialidad de
la información
personal de las
personas que
participan en
investigación.
- La investigación
médica en seres
humanos debe
conformarse con los
principios
científicos
generalmente
aceptados y debe
apoyarse en un
profundo
conocimiento de la
bibliografía
científica, en otras
fuentes de
información
pertinentes, así
como en experimentos
de laboratorio
correctamente
realizados y en
animales, cuando sea
oportuno. Se debe
cuidar también del
bienestar de los
animales utilizados
en los experimentos.
- Al realizar una
investigación
médica, hay que
prestar atención
adecuada a los
factores que puedan
dañar el medio
ambiente.
- El proyecto y el
método de todo
estudio en seres
humanos debe
describirse
claramente en un
protocolo de
investigación. Este
debe hacer
referencia siempre a
las consideraciones
éticas que fueran
del caso y debe
indicar cómo se han
considerado los
principios
enunciados en esta
Declaración. El
protocolo debe
incluir información
sobre financiamiento,
patrocinadores,
afiliaciones
institucionales,
otros posibles
conflictos de
interés e incentivos
para las personas
del estudio y
estipulaciones para
tratar o compensar a
las personas que han
sufrido daños como
consecuencia de su
participación en la
investigación. El
protocolo debe
describir los
arreglos para el
acceso después del
ensayo a
intervenciones
identificadas como
beneficiosas en el
estudio o el acceso
a otra atención o
beneficios
apropiadas.
- El protocolo de
la investigación
debe enviarse, para
consideración,
comentario, consejo
y aprobación, a un
comité de ética de
investigación antes
de comenzar el
estudio. Este comité
debe ser
independiente del
investigador, del
patrocinador o de
cualquier otro tipo
de influencia
indebida. El comité
debe considerar las
leyes y reglamentos
vigentes en el país
donde se realiza la
investigación, como
también las normas
internacionales
vigentes, pero no se
debe permitir que
éstas disminuyan o
eliminen ninguna de
las protecciones
para las personas
que participan en la
investigación
establecidas en esta
Declaración. El
comité tiene el
derecho de controlar
los ensayos en
curso. El
investigador tiene
la obligación de
proporcionar
información del
control al comité,
en especial sobre
todo incidente
adverso grave. No se
debe hacer ningún
cambio en el
protocolo sin la
consideración y
aprobación del
comité.
- La investigación
médica en seres
humanos debe ser
llevada a cabo sólo
por personas con la
formación y
calificaciones
científicas
apropiadas. La
investigación en
pacientes o
voluntarios sanos
necesita la
supervisión de un
médico u otro
profesional de la
salud competente y
calificado
apropiadamente. La
responsabilidad de
la protección de las
personas que toman
parte en la
investigación debe
recaer siempre en un
médico u otro
profesional de la
salud y nunca en los
participantes en la
investigación,
aunque hayan
otorgado su
consentimiento.
- La investigación
médica en una
población o
comunidad con
desventajas o
vulnerable sólo se
justifica si la
investigación
responde a las
necesidades y
prioridades de salud
de esta población o
comunidad y si
existen
posibilidades
razonables de que la
población o
comunidad, sobre la
que la investigación
se realiza, podrá
beneficiarse de sus
resultados.
- Todo proyecto de
investigación médica
en seres humanos
debe ser precedido
de una cuidadosa
comparación de los
riesgos y los costos
para las personas y
las comunidades que
participan en la
investigación, en
comparación con los
beneficios
previsibles para
ellos y para otras
personas o
comunidades
afectadas por la
enfermedad que se
investiga.
- Todo ensayo
clínico debe ser
inscrito en una base
de datos disponible
al público antes de
aceptar a la primera
persona.
- Los médicos no
deben participar en
estudios de
investigación en
seres humanos a
menos de que estén
seguros de que los
riesgos inherentes
han sido
adecuadamente
evaluados y de que
es posible hacerles
frente de manera
satisfactoria. Deben
suspender
inmediatamente el
experimento en
marcha si observan
que los riesgos que
implican son más
importantes que los
beneficios esperados
o si existen pruebas
concluyentes de
resultados positivos
o beneficiosos.
- La investigación
médica en seres
humanos sólo debe
realizarse cuando la
importancia de su
objetivo es mayor
que el riesgo
inherente y los
costos para la
persona que
participa en la
investigación.
- La participación
de personas
competentes en la
investigación médica
debe ser voluntaria.
Aunque puede ser
apropiado consultar
a familiares o
líderes de la
comunidad, ninguna
persona competente
debe ser incluida en
un estudio, a menos
que ella acepte
libremente.
- Deben tomarse
toda clase de
precauciones para
resguardar la
intimidad de la
persona que
participa en la
investigación y la
confidencialidad de
su información
personal y para
reducir al mínimo
las consecuencias de
la investigación
sobre su integridad
física, mental y
social.
- En la
investigación médica
en seres humanos
competentes, cada
individuo potencial
debe recibir
información adecuada
acerca de los
objetivos, métodos,
fuentes de
financiamiento,
posibles conflictos
de intereses,
afiliaciones
institucionales del
investigador,
beneficios
calculados, riesgos
previsibles e
incomodidades
derivadas del
experimento y todo
otro aspecto
pertinente de la
investigación. La
persona potencial
debe ser informada
del derecho de
participar o no en
la investigación y
de retirar su
consentimiento en
cualquier momento,
sin exponerse a
represalias. Se debe
prestar especial
atención a las
necesidades
específicas de
información de cada
individuo potencial,
como también a los
métodos utilizados
para entregar la
información. Después
de asegurarse de que
el individuo ha
comprendido la
información, el
médico u otra
persona calificada
apropiadamente debe
pedir entonces,
preferiblemente por
escrito, el
consentimiento
informado y
voluntario de la
persona. Si el
consentimiento no se
puede otorgar por
escrito, el proceso
para lograrlo debe
ser documentado y
atestiguado
formalmente.
- Para la
investigación médica
en que se utilice
material o datos
humanos
identificables, el
médico debe pedir
normalmente el
consentimiento para
la recolección,
análisis,
almacenamiento y
reutilización. Podrá
haber situaciones en
las que será
imposible o
impracticable
obtener el
consentimiento para
dicha investigación
o podría ser una
amenaza para su
validez. En esta
situación, la
investigación sólo
puede ser realizada
después de ser
considerada y
aprobada por un
comité de ética de
investigación.
- Al pedir el
consentimiento
informado para la
participación en la
investigación, el
médico debe poner
especial cuidado
cuando el individuo
potencial está
vinculado con él por
una relación de
dependencia o si
consiente bajo
presión. En una
situación así, el
consentimiento
informado debe ser
pedido por una
persona calificada
adecuadamente y que
nada tenga que ver
con aquella relación.
- Cuando el
individuo potencial
sea incapaz, el
médico debe pedir el
consentimiento
informado del
representante legal.
Estas personas no
deben ser incluidas
en la investigación
que no tenga
posibilidades de
beneficio para ellas,
a menos que ésta
tenga como objetivo
promover la salud de
la población
representada por el
individuo potencial
y esta investigación
no puede realizarse
en personas
competentes y la
investigación
implica sólo un
riesgo y costo
mínimos.
- Si un
indivividuo
potencial que
participa en la
investigación
considerado
incompetente es
capaz de dar su
asentimiento a
participar o no en
la investigación, el
médico debe pedirlo,
además del
consentimiento del
representante legal.
El desacuerdo del
individuo potencial
debe ser respetado.
- La investigación
en individuos que no
son capaces física o
mentalmente de
otorgar
consentimiento, por
ejemplo los
pacientes
inconscientes, se
puede realizar sólo
si la condición
física/mental que
impide otorgar el
consentimiento
informado es una
característica
necesaria de la
población
investigada. En
estas
circunstancias, el
médico debe pedir el
consentimiento
informado al
representante legal.
Si dicho
representante no
está disponible y si
no se puede retrasar
la investigación, el
estudio puede
llevarse a cabo sin
consentimiento
informado, siempre
que las razones
específicas para
incluir a individuos
con una enfermedad
que no les permite
otorgar
consentimiento
informado hayan sido
estipuladas en el
protocolo de la
investigación y el
estudio haya sido
aprobado por un
comité de ética de
investigación. El
consentimiento para
mantenerse en la
investigación debe
obtenerse a la
brevedad posible del
individuo o de un
representante legal.
- Los autores,
directores y
editores todos
tienen obligaciones
éticas con respecto
a la publicación de
los resultados de su
investigación. Los
autores tienen el
deber de tener a la
disposición del
público los
resultados de su
investigación en
seres humanos y son
responsables de la
integridad y
exactitud de sus
informes. Deben
aceptar las normas
éticas de entrega de
información. Se
deben publicar tanto
los resultados
negativos e
inconclusos como los
positivos o de lo
contrario deben
estar a la
disposición del
público..En la
publicación se debe
citar la fuente de
financiamiento,
afiliaciones
institucionales y
conflictos de
intereses. Los
informes sobre
investigaciones que
no se ciñan a los
principios descritos
en esta Declaración
no deben ser
aceptados para su
publicación.
- PRINCIPIOS
APLICABLES CUANDO LA
INVESTIGACION MEDICA SE
COMBINA CON LA ATENCION
MEDICA
- El médico puede
combinar la
investigación médica
con la atención
médica, sólo en la
medida en que tal
investigación
acredite un
justificado valor
potencial
preventivo,
diagnóstico o
terapéutico y si el
médico tiene buenas
razones para creer
que la participación
en el estudio no
afectará de manera
adversa la salud de
los pacientes que
toman parte en la
investigación.
- Los posibles
beneficios, riesgos,
costos y eficacia de
toda intervención
nueva deben ser
evaluados mediante
su comparación con
la mejor
intervención probada
existente, excepto
en las siguientes
circunstancias:
- El
uso de un placebo, o
ningún tratamiento,
es aceptable en
estudios para los
que no hay una
intervención probada
existente.
-
Cuando por razones
metodológicas,
científicas y
apremiantes, el uso
de un placebo es
necesario para
determinar la
eficacia y la
seguridad de una
intervención que no
implique un riesgo,
efectos adversos
graves o daño
irreversible para
los pacientes que
reciben el placebo o
ningún tratamiento.
Se debe tener
muchísimo cuidado
para evitar abusar
de esta opción.
- Al final de la
investigación, todos
los pacientes que
participan en el
estudio tienen
derecho a ser
informados sobre sus
resultados y
compartir cualquier
beneficio, por
ejemplo, acceso a
intervenciones
identificadas como
beneficiosas en el
estudio o a otra
atención apropiada o
beneficios.
- El médico debe
informar cabalmente
al paciente los
aspectos de la
atención que tienen
relación con la
investigación. La
negativa del
paciente a
participar en una
investigación o su
decisión de
retirarse nunca debe
perturbar la
relación
médico-paciente.
- Cuando en la
atención de un
enfermo las
intervenciones
probadas han
resultado ineficaces
o no existen, el
médico, después de
pedir consejo de
experto, con el
consentimiento
informado del
paciente o de un
representante legal
autorizado, puede
permitirse usar
intervenciones no
comprobadas, si, a
su juicio, ello da
alguna esperanza de
salvar la vida,
restituir la salud o
aliviar el
sufrimiento. Siempre
que sea posible,
tales intervenciones
deben ser
investigadas a fin
de evaluar su
seguridad y eficacia.
En todos los casos,
esa información
nueva debe ser
registrada y, cuando
sea oportuno, puesta
a disposición del
público.
|
|
|