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Código de Nuremberg
Experimentos médicos
permisibles
Existen pruebas de gran peso
que nos muestran que ciertos
tipos de experimentos sobre
seres humanos, cuando se
mantienen dentro de límites
razonablemente definidos,
son conformes con la ética
general de la profesión
médica. Quienes practican la
experimentación humana
justifican su actitud en que
esos experimentos
proporcionan resultados que
benefician a humanidad y que
no pueden obtenerse por
otros métodos o medios de
estudio. Todos están de
acuerdo, sin embargo, en que
deben observarse ciertos
principios básicos a fin de
satisfacer los requisitos de
la moral, la ética y el
derecho:
1. El consentimiento
voluntario del sujeto humano
es absolutamente esencial.
Esto quiere decir que la
persona afectada deberá
tener capacidad legal para
consentir; deberá estar en
situación tal que pueda
ejercer plena libertad de
elección, sin impedimento
alguno de fuerza, fraude,
engaño, intimidación,
promesa o cualquier otra
forma de coacción o amenaza;
y deberá tener información y
conocimiento suficientes de
los elementos del
correspondiente experimento,
de modo que pueda entender
lo que decide. Este último
elemento exige que, antes de
aceptar una respuesta
afirmativa por parte de un
sujeto experimental, el
investigador tiene que
haberle dado a conocer la
naturaleza, duración y
propósito del experimento;
los métodos y medios
conforme a los que se
llevará a cabo; los
inconvenientes y riesgos que
razonablemente pueden
esperarse; y los efectos que
para su salud o personalidad
podrían derivarse de su
participación en el
experimento. El deber y la
responsabilidad de evaluar
la calidad del
consentimiento corren de la
cuenta de todos y cada uno
de los individuos que
inician o dirigen el
experimento o que colaboran
en él. es un deber y una
responsabilidad personal que
no puede ser impunemente
delegado en otro.
2. El experimento debería
ser tal que prometiera dar
resultados beneficiosos para
el bienestar de la sociedad,
y que no pudieran ser
obtenidos por otros medios
de estudio. No podrán ser de
naturaleza caprichosa o
innecesaria.
3. El experimento deberá
diseñarse y basarse sobre
los datos de la
experimentación animal
previa y sobre el
conocimiento de la historia
natural de la enfermedad y
de otros problemas en
estudio que puedan prometer
resultados que justifiquen
la realización del
experimento.
4. El experimento deberá
llevarse a cabo de modo que
evite todo sufrimiento o
daño físico o mental
innecesario.
5. No se podrán realizar
experimentos de los que haya
razones a priori para creer
que puedan producir la
muerte o daños
incapacitantes graves;
excepto, quizás, en aquellos
experimentos en los que los
mismos experimentadores
sirvan como sujetos.
6. El grado de riesgo que se
corre nunca podrá exceder el
determinado por la
importancia humanitaria del
problema que el experimento
pretende resolver.
7. Deben tomarse las medidas
apropiadas y se
proporcionaran los
dispositivos adecuados para
proteger al sujeto de las
posibilidades, aun de las
más remotas, de lesión,
incapacidad o muerte.
8. Los experimentos deberían
ser realizados sólo por
personas cualificadas
científicamente. Deberá
exigirse de los que dirigen
o participan en el
experimento el grado más
alto de competencia y
solicitud a lo largo de
todas sus fases.
9. En el curso del
experimento el sujeto será
libre de hacer terminar el
experimento, si considera
que ha llegado a un estado
físico o mental en que le
parece imposible continuar
en él.
10. En el curso del
experimento el científico
responsable debe estar
dispuesto a ponerle fin en
cualquier momento, si tiene
razones para creer, en el
ejercicio de su buena fe, de
su habilidad comprobada y de
su juicio clínico, que la
continuación del experimento
puede probablemente dar por
resultado la lesión, la
incapacidad o la muerte del
sujeto experimental.
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